domingo, 19 de julio de 2009

|Ecos De la Reforma Constitucional|

Este es uno de los ensayos que escribi para la Solicitud de Beca en UNIBE. Requeria tratar de un Tema social importante en Santo Domingo con respecto a la carrera que deseaba cursar (Derecho)
En el curso de nuestra historia, hemos sido testigos de diversas reformas constitucionales. Treinta y siete documentos han sido las cicatrices de una inconsistencia política que ha desbordado la cronología dominicana. Mas no podemos negar aquellas propuestas o aquellas leyes que alguna vez fueron fecundadas en valores e ideales futuristas, y en una visión correcta enfocada en los intereses nacionales. Aunque éstas últimas han sido los engranajes que han moldeado la sociedad actual, están lejos de llenar las prioridades e intenciones de los ciudadanos de este país, porque a final de cuentas, nos encontramos envueltos en la persecución de objetivos políticos individuales, e intereses que atañen a grupos que accionan en nuestra sociedad.Por trigésima octava vez, la Reforma Constitucional es un hecho, y nos compete a todos como ciudadanos analizarla cuidadosamente. Si bien este proyecto inserta innovaciones extremadamente positivas como la constitucionalización de los derechos de la persona de segunda, tercera y hasta cuarta generación, dentro de ella se encuentran disfrazadas ciertas medidas que si no son aclaradas o reformuladas, podrían significar un retroceso en el sistema jurídico dominicano.
Aunque sería inocente limitarse a unos pocos puntos de este proyecto, sitúo en el ámbito jurídico y ejecutivo, tres fenómenos claves a tratar:
• Vicios Clientelistas. La República Dominicana tiene una tendencia clientelista singular; esta propuesta confirma dicha tendencia, permitiendo aumentar hasta 72 diputados a los que actualmente existen (Art150); se proponen dos senadurías para la comunidad dominicana en el exterior (Art.66); 9 jueces para la Cámara de Cuentas cuando basta con 5 (Art.232); se crea una sala constitucional con 7 miembros, cuando todas las otras salas constan de 5 (Art.136); la Junta Central Electoral contará con 10 miembros, en vez de 9 (Art.232). En fin, se va creando una cadena de puestos públicos que no sólo reafirman la concentración del poder, sino que ponen en duda la efectividad y los fines del mismo, al tiempo que diluye responsabilidades cargándose al estado el costo de altos salarios y de las complicaciones propias del clientelismo ancestral.
• Hipertrofia Burocrática. Una de las atribuciones más criticadas a través de los años por toda la población, ha sido la exaltación del Poder Ejecutivo ante los otros poderes del estado. A causa del polémico Art.55 se han derivado múltiples disputas que cuestionan la viabilidad del mismo. Este proyecto de reforma, incrementa la supremacía presidencial de una manera alarmante. La propuesta establece que el Presidente puede asignar viceministros sin limitantes (Art.114); designar o proponer a los miembros del Ministerio Público (Art.159-162); crear organismos desconcentrados (Art.121); autorizar nuevos gastos y transferencia de fondos de una partida a otra del presupuesto mediante decreto (Art.223); es agraciado con la iniciativa exclusiva de fijar salarios a empleados gubernamentales (Art.121); en sus manos recae el presupuesto (Art.216-219) y éste tiene hasta la facultad de eliminar arbitrios mediante decretos (Art.108, ordinal 16). Pero lo que considero más alarmante es el hecho de que el Poder Legislativo no conservaría la facultad de examinar anualmente los actos realizados por el Poder Ejecutivo. Esto significaría el blindaje de las actividades económicas internas del gobierno, convirtiéndose así en un eterno “indulto” ante la misma Carta Magna. Este conjunto de artículos son la pura expresión de la hipertrofia burocrática que padece la propuesta de reforma, y considero que permitir esta iniciativa, seria no solamente declinar la estabilidad política del país, sino también destinar socialmente a nuestra Nación a que el estado de derecho no exista, menguando así la estructura y las bases de una nación democrática y siendo así obnubilada por los desfases del hambre político que profesan los artículos mencionados.
• Garantías Constitucionales. En el ámbito jurídico, la propuesta tiene ciertos aspectos positivos como la inamovilidad de los Jueces, y su edad de retiro obligatoria de 75 años (Art. 128); la ampliación de la matricula del Consejo Nacional de la Magistratura (Art.129); la creación del Consejo del Poder Judicial (Art.139) y el establecimiento de las especificaciones en la matricula de la Suprema Corte (Art.131). Pero todas estas ventajas que son atribuidas al Poder Judicial, compiten con una disyuntiva extremadamente delicada que nace con la creación de la Sala Constitucional. Este organismo goza de características de Tribunal Constitucional y segregado del aparato judicial (Art.136); su presidente es elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura (Art.130, ordinal 2) lo que lo separa de las demás salas elegidas por la Suprema Corte de Justicia; los jueces del Tribunal Superior Administrativo tendrán categoría de jueces de la Suprema Corte de Justicia, siendo ellos jueces de segundo grado (Art.152) y podrán designar los jueces de primer grado, cuando el resto de los jueces es nombrado por el Consejo del Poder Judicial (Art.153, ordinal 5). Estos son algunos de los puntos que atentan contra la soberanía judicial que gozamos y nos hace reflexionar sobre el futuro que le depararía a la justicia dominicana si se llevase a cabo esta reforma tal cual ha sido propuesta. El hecho de crear un organismo prácticamente independiente de la Suprema Corte de Justicia, que se supone es la máxima entidad en materia de Derecho en el país, coloca a esta nueva Sala en un estado de fragilidad que podría conllevar a la manipulación de la misma por fuerzas poderosas que accionan en el ámbito político. Así mismo los delitos internacionales como son el narcotráfico, el lavado de activos y el terrorismo, tendrían un refugio posible en la sombrilla de una Sala Constitucional omnímoda. El procesamiento de las ideas previamente expuestas, nos permite decantar una serie de planteamientos a manera de conclusión: La tendencia clientelista trae consigo una serie de gastos innecesarios que atacan a la economía dominicana y promociona la burocracia excesiva. La hipertrofia burocrática exalta al Poder Ejecutivo, lo que provoca el temor de que la esencia que conserva la soberanía del país, se vea amenazada por la ominosa presencia del abuso administrativo, y por último, la división del poder judicial significaría el destronamiento de la supremacía jurídica dominicana.
La Constitución Dominicana es una herramienta poderosa, en ella recae el cemento moral que une la estructura Nacional. Sin embargo no podemos permitir que esta estructura se convierta en una muralla que aísle a los poderes del estado, no podemos permitir que nos encierre en un monopolio institucional. Este es el momento de levantar nuestra voz para impedir que se nos calle para siempre.
NmRizik*

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